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LISTADO DE PAISES DE AMERICA LATINA, A LOS CUALES LA FEDERACION DE RUSIA OTORGO EL REGIMEN DEL PAIS MAS FAVORECIDO

( Nota. a la mercadería procedente de estos países se aplica la tasa arancelaria nominal, mientras que la mercadería proveniente de los países que no gozan del dicho régimen se grava con la tasa arancelaria doble)    

Argentina

México

Bolivia

Nicaragua

Brasil

Panamá

Venezuela

Perú

Guayana

Salvador

Granada

Uruguay

Honduras

Chile

Colombia

Ecuador

Costa Rica

Jamaica

Cuba

 

LISTADO DE PAISES DE AMERICA LATINA CON MENOR GRADO DE DESARROLLO QUE GOZAN DEL SISTEMA DE PREFERENCIAS DE LA FEDERACION DE RUSIA

(Nota. la mercadería procedente de estos países esta liberada del pago arancelario)

Haití

LISTADO DE PAISES DE AMERICA LATINA EN VIAS DE DESARROLLO QUE GOZAN DEL SISTEMA DE PREFERENCIAS DE LA FEDERACION DE RUSIA

(Nota: la mercadería procedente de estos países (actualmente esto se refiere solamente a la mercadería indicada en el Anexo 1)  tiene el descuento del 25% del monto del arancel sujeto a pago)

Antigua y Barbuda

Colombia

Anguila

Costa Rica

Las Antillas (Holandesas)

Cuba

Argentina

México

Aruba

Nicaragua

Bahamas (islas)

Panamá

Barbados

Paraguay

Belice

Perú

Bolivia

Salvador

Brasil

San Vicente y Greña diñes

Venezuela

Saint Kitts-Nevis (San Cristóbal -Nevis)

Las Vírgenes (Británicas)

Santa Lucía

Guayana

Surinam

Guatemala

Tercos y Caicos (islas)

Honduras

Trinidad y Tobago

Granada

Uruguay

Dominica

Chile

Republica Dominicana

Ecuador

Caimanes (islas)

Jamaica

Fuente: La Orden del Comité de Aduanas de la Federación de Rusia ! 258 del 26 de abril de 1996 «Sobre las tasas arancelarias»

ANEXO 1

LISTADO DE  MERCADERIAS PROVENIENTE DE LOS PAISES EN DESARROLLO Y DE LOS PAISES CON MENOR GRADO DE DESARROLLO QUE OBTIENEN PREFERENCIAS ARANCELARIAS AL INGRESAR AL TERRITORIO DE LA FEDERACION DE RUSIA

(Plazo de vigencia: 18.11.1999 - 25.05.2000)

Posición arancelaria (Nomenclatura Común de la CEI

Producto (*)

02

Carne y subproductos alimenticios

03 (excepto 0305)

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos (excepto los salmónidos y esturión, y caviar de estas especies)

04

leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

05

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

06

Plantas vivas y productos de la floricultura

07

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

08

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones y sandias

09

Café, te,  hierba mate y especias

1006

Arroz

11

Productos de molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

12

Semillas y frutos oleaginosos semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes

13

Gomas, resinas y demás jugos y estratos vegetales

14

Materias de trenza y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte

15 (excepto 1509,1517-1522 00)

Grasas y aceites animales o vegetales...

16

Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos o demás invertebrados acuáticos

1801 00 000

Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado

1802 00 000

Cáscara, películas y demás residuos de cacao

20 (excepto

2001 10 000,

2009 50, 2009 70)

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutas o demás partes de plantas

2103

Preparaciones para salsas y salsas preparadas;

2104

Preparaciones para sopas; potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.

2401

Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco

25 (excepto

 2501 00 910,

 2529 21 000,

 2529 22 000)

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

26

Minerales metalíferos, escorias y cenizas

3003

Medicamentos (excepto los productos de las parditas ! 3002, 3005 o 3006) constituidos por productos mezclados entre si, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor

32

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

3301, 3302

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería...

 

3402

Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tenso activas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado)  y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida ! 3401.

35

Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

3923

Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico

4001

Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4403 41 000, 4403 49

Las demás maderas en bruto de las maderas tropicales

4407 24 - 4407 29

Las  maderas tropicales aserradas o desbastadas longitudinalmente...

4420

Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el capitulo 94

4421

Las demás manufacturas de madera

45

Corcho y sus manufacturas

46

Manufacturas de espartería o cestería

50

Seda

5101

Lana sin cardar ni peinar

5201 00

Algodón sin cardar ni peinar

53

Las demás fibras textiles vegetales, hilados en papel y tejidos de hilados de papel

56

Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordales; artículos de cordelería

5701

Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas

de 5702

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, excepto los de mechón insertado y los flácidos, aunque estén confeccionados, hechas a mano

de 5704

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechón insertado y los flácidos, aunque estén confeccionados, hechas a mano

de 5705 00

Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, aunque estén confeccionados, hechas a mano

5808

Trenzas en pieza; artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, sin bordar, excepto los de punto; bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares

6702 90 000

Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales (excepto de materiales polímetros)

68

Manufacturas de piedra, yeso fraguado, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

6913

Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica

6914

Las demás manufacturas de cerámica

7018 10

Cuentas de vidrio, imitaciones de perla, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio

7117

Bisutería

9401 50 000

Asientos de roten , mimbre, bambú o materias similares

9403 80 000

Muebles de otras materias, incluidos el roten , mimbre, bambú o materiales similares

9403 90 900

Partes de muebles de otras materias (excepto de madera y de metal)

9601

Marfil, hueso, concha de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo)

9602 00 000

Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pastas para moldear y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas no comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada (excepto la de la partida ! 3503) y manufacturas de gelatina sin endurecer

9603

Escobas, cepillos y brochas, aunque sean partes de máquinas, aparatos o vehículos, escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor, pinceles y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas y rodillos, para pintar, rasquetas de caucho o materia análoga flexible (excepto de tipo de árbol pequeño)

9604 00 000

Tamices, cedazos y Cribas, de mano

9606

Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes para botones o de botones de presión, esbozos de botones

9609

Lápices (excepto los de la partida 9608), lápices de color, minas,  pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre

9614

Pipas (incluidas las cazoletas), boquillas para cigarros (puros) o cigarrillos, y sus partes

9615 11 000

Peines, peinetas y artículos similares de caucho endurecido o plástico

9617 00

Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de cristal)

97

Objetos de arte o colección y antigüedades

( * ) Para determinar las mercaderías incluidas en esta lista debe tomarse en consideración tanto la posición arancelaria, como la descripción del producto correspondiente.

Fuente: Disposición del Gobierno de la Federación de Rusia del 18 de noviembre de 1999 N. 1271; Orden del Comité Estatal de Aduanas del 30 de noviembre de 1999  N. 830.

 

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